
El Poder Ejecutivo promulgó una nueva ley que modifica artículos centrales de la Ley N.º 18.651, actualizando la definición de persona con discapacidad y reforzando las políticas de protección e inclusión en todo el país.
La norma sustituye el artículo 2.º de la ley vigente y establece que se considera persona con discapacidad a quien presente deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de largo plazo que, al interactuar con barreras del entorno sociales, culturales, físicas o actitudinales, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la vida familiar, social, educativa o laboral, en igualdad de condiciones con las demás personas .
Asimismo, se modifica el artículo 7.º, reafirmando que la protección de las personas con discapacidad, sin distinción de edad, se garantizará mediante acciones orientadas a la salud, la educación, la seguridad social y el acceso al trabajo .
Entre las acciones previstas, la ley incorpora la posibilidad de promover el uso voluntario del denominado collar de girasoles como elemento de apoyo para la identificación de discapacidades no visibles. El texto aclara que su utilización no será obligatoria ni condicionará el ejercicio de derechos por parte de las personas con discapacidad .
La iniciativa fue aprobada por la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2025 y promulgada el 23 de diciembre del mismo año, con la firma del presidente de la República y los ministros de Estado correspondientes. La norma ya fue comunicada y registrada oficialmente, pasando a integrar el marco legal vigente en materia de derechos e inclusión de las personas con discapacidad en Uruguay.
https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2025/leyes/12/msp_86.pdf