Justicia condenó a un Policía de la Jefatura de Colonia por abuso sexual

Fue condenado a dos años y ocho meses de cárcel

Según informó la Policía de Colonia en un comunicado, condenaron a prisión efectiva a un hombre por abuso sexual, tras actuaciones llevadas a cabo por personal de la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género (CEVDG) de Colonia.

La Justicia determinó la condena de un hombre quien se desempeñaba como funcionario policial, imputado por delito sexual. Las diligencias comenzaron a raíz de la recepción de una denuncia por abuso sexual, las cuales fueron dirigidas y coordinadas por la Fiscalía Letrada de Colonia.

Como resultado del trabajo de investigación, se procedió a la detención de D.N.M., de 24 años de edad, quien es funcionario policial en la Jefatura de Colonia y fue puesto de inmediato a disposición de la Justicia.

Finalizada la audiencia correspondiente en la sede judicial, se dictó la sentencia definitiva por la cual D.N.M. fue condenado a la pena de dos años y ocho meses de prisión efectiva, como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado.

Según surge de la investigación, en horas de la mañana, mientras ambos se encontraban solos en la vivienda, el hombre tomó a la víctima de los brazos y la llevó por la fuerza hasta un dormitorio. Allí, pese a los pedidos de que la soltara, le realizó tocamientos y la sometió a actos de naturaleza sexual.

Posteriormente, el condenado tomó un arma y manifestó su intención de quitarse la vida, retirándose del lugar en una moto. Fue interceptado por efectivos policiales y permaneció en esa situación durante aproximadamente tres horas, hasta que depuso su actitud.

Luego de que el hombre se retirara de la vivienda, la víctima salió en busca de ayuda y fue asistida por personas que se encontraban en la zona.

Para sustentar la investigación, la Fiscalía contó, entre otros elementos, con la declaración de la víctima, declaraciones de testigos, una pericia médico-forense, una pericia psiquiátrica, historia clínica, registros de cámaras policiales, actuaciones de Policía Científica y el relevamiento de mensajes enviados por el condenado a la víctima.

La conducta fue calificada jurídicamente como un delito de abuso sexual especialmente agravado, considerando como agravante específica que el autor tenía autoridad sobre la víctima y como agravante genérica el abuso de la fuerza. Como atenuantes se consideraron la admisión de los hechos y la primariedad del condenado.

Asimismo, se estableció una reparación patrimonial para la víctima equivalente a doce ingresos mensuales del condenado o, en su defecto, doce salarios mínimos, de acuerdo con el artículo 80 de la misma ley.

Una vez que el condenado sea puesto en libertad, se dispuso una orden de restricción de comunicación y acercamiento respecto de la víctima por un plazo de 180 días y en un radio de 500 metros.

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